REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCF~IPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o I
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges YENNY DEL CARMEN ARVELO MONSALVE Y CARLOS NOE
PABON GODOY, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-17291 436, V-12551232
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 02 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado ROGER EL y CARTAY, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en elias también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
articulo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se 12resenta óbviese [a fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en e[ artículo 515 y 463 Ejusdemy díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO:SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hiJOS al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan SEGUNDO:En relación a la niña (SE OMITE), queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YENNY DEL CARMEN ARVELO MONSALVE, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLiGACiÓN DE
MANUTENC[ÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad
de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en
cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el articulo 365 de la precitada
Ley CUARTO:LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente QUINTO:
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENC[A FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y !a Secretaria En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria
QUien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciac.ón de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que antenor traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011•-
001224. todo de conforrnidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil