CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 12 de Agosto de 2011
2010 Y 152°
Visto el Desistimiento de fecha 11/08/2011 inserto al folio 34, suscrito por la
ciudadana DANIELA GUDIÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de identidad Nro V.-17.142.799, en contra del ciudadano ORLANDO
JOSE BASTIDAS FRIAS, C.I. V.-12.240.581, padres de los niños (SE OMITEN) de 06 y 02 años de edad, respectivamente, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero G. y del Secretario. En esta misma fecha se libró las copias
certificadas de ley. Conste: El Secretario Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE El
Secretario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-
2010-000389, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-201 0-000389
YFGG/dm.-