CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 12 de Agosto de 2011.-
I
,201°y152°

Vista la diligencia de fecha 09/08/2011, suscrita por la ciudadana NELlA
MARIA ROCHA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.598.606,
asistida por la Defensora Pública cuarta, abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO,
mediante la cual consigna copia certificada de acta de Nacimiento N° 70 expedida
por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en la cual el ciudadano
AUGUSTO JOSE MORENO VERENZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-11.187.585, hace reconocimiento Voluntario de
filiación Paterna de la niña (SE OMITE) De conformidad con
lo establecido en el artículo 232 del Código Civil el cual reza: "El reconocimiento del
hijo por la parte demandada pone término al Juicio sobre la filiación en todos
aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible (Omisis)". En consecuencia
se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su
certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda Guerrero y del Secretario. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del
Secretario. Quien suscribe El secretario de este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000280, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.


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Exp. N° MD11-V-2011-000280.
YFGG/dm.-