CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSÉ FRANCISCO OJEDA SUÁREZ y MARIA GRACIELA GANGI JIMENEZ
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
16.126.108 y V.-16.979.252, respectivamente, padres del niño (se omite), 03 años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "PRIMERO: EL PADRE
PODRÁ BUSCAR A SU HIJO CASA DE SU MADRE CADA 15 DíAS, LOS DíAS
VIERNES A LAS 6PM Y ENTREGARLO CASA DE SU MADRE LOS DíAS DOMINGO A
LAS 6PM, Así MISMO LAS VACACIONES ALTERNADAS Y/O COMPARTIDAS
(CARNAVAL, SEMANA SANTA. DICIEMBRE, LAS ESCOLARES: AGOSTO-
SEPTIEMBRE). Así COMO PODRÁ EL PADRE COMPARTIR CON EL NIÑO, FECHAS
COMO EL DíA DEL PADRE, EL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO Y EL PADRE. SEGUNDO:
POR ULTIMO SOLICITAN LA HOMOLOGACiÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE
FIJACiÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DEL NIÑO
(se omite) dE CASI 04 AÑOS DE EDAD" En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (O 1) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-Y-2011-000385, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.