REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la anterior MEDIDA DE PROTECCION (ABRIGO) proveniente del Consejo de
Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado
Barinas, dictada a favor de la niña (SE OMITE) de 11 años de edad,
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo 2° literal "e" y 457
LOPNNA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, no obstante para proveer sobre
la competencia territorial de este Tribunal para conocer de las misma, de conformidad con el
artículo 177 y 453 LOPNNA, observa el Tribunal: Primero: De la revisión detallada de las
actas se observa que la medida de Protección se dicto por presunto abuso Sexual de la niña
ROSA ELENA BECERRA BAUTISTA, cometido por parte de su padrastro ciudadano
FRANCISCO CONTRERAS. Segundo: Que en fecha 11/07/2011, fue dictada Medida de
Abrigo, respecto a la niña (SE OMITE), de 11 años de edad, por el
Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco del
estado Barinas, en el hogar de la tía materna ciudadana MARIA EDILlA BECERRA
BAUTISTA, Colombiana, mayor de edad, C.C N° 60.422.480, DOMICILIADA EN EL BARRIO
CAUCAGUITA, LOS NARANJALES, VIA EL NULA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 3;§L
MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, DEL ESTADO TACHIRA. Tercero: se evidencia a los autos,
existen actuaciones realizadas por la madre de la niña (SE OMITE)
ciudadana ROSALBA BECERRA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, C.I N° N-
13.793.627, con residencia en playa de Cedro, cerca de la Escuela Playa de Cedro, por la
entrada del kiosco al fondo El Cantón, del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas,
para volver a tener a la niña, quien pese a la denuncia Penal formulada y actuaciones
realizadas sigue conviviendo con el presunto agresor sexual de la niña en cuestión ciudadano
FRANCISCO CONTRERAS, según se desprende de exposición del Consejo de Protección de
niños, niñas y adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas que corre al
folio 02 parte final, existiendo riesgos de vulnerabilidad de los derechos y garantías de la oj.ña
precitada (artículos 32 y 33 LOPNNA) en el hogar de su madre En consecuencia :::de
conformidad con los artículos 453 y 450 literal "j" LOPNNA, por cuando se evidencia que la
residencia habitual de la niña de autos, se halla por efecto de la Medida de Abrigo dictada en
el Estado Táchira, RESULTA FORZOSO DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL
TERRITORIO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por ser el
Juzgado Natural para conocer de la misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible,
imparcial, pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 08 LOPNNA, en
beneficio del interés Superior de la niña (SE OMITE), cuyo domicilio
se encuentra en el señalado Estado Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en
el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2011-000471, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.