REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana NORIS YONIRAY ZANDIA, venezolana,
mayor de edad, CI N° V-15120.027, madre de los niños (SE OMITEN), de 05, 03 Y 01 años de
edad, asistido por la Defensora pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada
contra el padre ciudadano JUAN CARLOS GODOY JUSTO, venezolano, mayor de
edad, CI N° V-17509.973, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano JUAN CARLOS GODOY JUSTO, venezolano, mayor de
edad, C I N° V-17509973, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) q5;LZ-_~ día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
estableddo en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.200,00), para lo cual oficiese al
ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministeriof2úblico conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
conJº-_12I-evisto en los articulos 321, 355, 361, 495 Y 515IbiQª-,'Jl Líbrese los recaudos
correspondientes Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000491,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.