REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Agosto de 2011. /
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓNY los recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano JESUS
EDUARDO MONSALVE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.536.108, padre de los niños (SE OMITE), de 07 y 02 años de edad. asistido por la Defensora pública abogado MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra la madre ciudadana THAIRIS DEL
CARMEN CENTELLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
13.791975, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano THAIRIS DEL CARMEN CENTELLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de
edad, CI N° V-13.791.975, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (0230
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarialde su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(SsF. 800,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de Mil
SEISCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 1.600,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00) Se declara no ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355. 361, 495 Y 515
Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000485, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.