REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN



Barinas, 12 de Agosto de 2011.-




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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 09/08/2011, diligencia en la cual la ciudadana (SE OMITE), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.115.220, asistida en este acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.669.830, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de Protección del Estado Barinas, expone: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito se me entregue la cuota parte que me corresponde y el Cese de la causa". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la totalidad del saldo actualizado a la fecha, la cancelación de la Cuenta de Ahorros y el Cese del procedimiento y archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana(SE OMITE), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.115.220, por el total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007--0013-48-0060309145, la cual esta a nombre de este Tribunal y de YOHANA PAOLA COVAULT OJEDA Y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-8-2005-005745, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-8-2005-005745
YFGG/José