PUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 12 de Agosto de 2011.-


Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa
ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se evidencia que la misma
NO POSEE HABERES para ser administrado por este Tribunal, que el ciudadano(SE OMITE), venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.963.196 el 05/11/2010
cumplió la MAYORIDAD y que desde el 15/11/2010 la misma no ha tenido Impulso Procesal alguno.
En consecuencia, SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-8-2010-011860, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-8-2010-011860
YFGG/José