CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Agosto de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Por Mi
Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LEONARDO GUEVARA
ALBARADO y DORIS ELENA CORDOVA,venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-10.724.932; V-10.564.492 respectivamente,
padres de la niña (SE OMITE), de 05 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS. ASI
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS;
Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800, 00).". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
<, HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y Ejecución
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio
del interés superior de la niña (SE OMITE) de 05
años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria de este Circuito. Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-H-2011-000652, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2011-000652
YFGG/dfm.-
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