CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS /"'" /'
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE "
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 02 de Agosto de 2011
201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DAMASO ALEJANDRO
ARENAS LOPEZ y JUANA VALENTINA SLVA DE BRAVO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-13.851.876; V-
10.555.242 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE),
de 07 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR EN BENEFICIO DE LA NIÑA DE AUTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

"AMPLIO ALTERNADO FINES DE SEMANAS Y VACACIONES, SIEMPRE QUE NO
SE INTERRUMPAN LAS HORAS DE ESTUDIO Y DESCANASO DE LA NIÑA". Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución, En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (SE OMITE). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las' copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados en autos previa certificación
en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretari. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000654, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.-