CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,02.de Agosto de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos IVAN DARIO PULECIO y DIANA
KATHERINE MACIAS COBOS, Colombianos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros E.-77.168.250 y E.-1.127.912.732,
respectivamente, padres del niño (se omite), de 06 años
de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00), LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES,
Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS ASIMISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 06 años de edad SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000688,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000688 v
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