CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCI,6,CION.
Barinas, 02 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001 080
Vista la anterior solicitud de fecha 25/07/2011, suscrita por los cónyuges EUKARINA
DE LOS ANGELES ZURITA LOZANO Y DANNY ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.394.467; V-
15967.291 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron el") fecha 12/08/2.093, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio y Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art
511 al 517 LOPN NA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EUKARINA DE LOS
ANGELES ZURITA LOZANO Y DANNY ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ,desde la fecha
12/08/2.003, según Acta N° 186 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida
en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por
la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs 1.000,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña (SE OMITE), queda conferida a la madre EUKARINA DE LOS ANGELES ZURITA LOZANO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (02) días del mes de Agosto del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520
de la Federación Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación d l •• •.' Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD1.1.-J-2011- conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIL ~.- ~~/! \~ ~~
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