CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 02 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges VICENZO JAVIER RONDON y SOLANGEL
SUAREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, el N° V-9.992.866; V-12022260
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de 03 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado JUAN HUMBERTO CHACON, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdemy díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSy en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del Pais, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:En relación a la
niña (SE OMITE), queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana SOLANGEL
SUAREZ GUERRA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO:En relación a
la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs, 400,00) semanales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el articulo 365
de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres
conjuntamente SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expidanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripcion Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios___ del Expediente MD11-J-2011-001 091,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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