CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 02 de Agosto del 2011 I
201 Y 152
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN PARTIDA DE
NACIMIENTO de la niña (SE OMITE), suscrita por la
ciudadana MILAGROS DEL CARMEN FREITES, venezolana, mayor de edad, el W V-
17.260.714, asistido por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, actuando
en su condición de madre de la niña (SE OMITE), de 11
años de edad, en la cual solicita: en la cual solicita se ordene la Rectificación de las
Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto la madre aparece identificado
como MILAGROS DEL VALLE FREITES, siendo lo correcto MILAGROS DEL CARMEN
FREITES, por vistos los recaudas consignados COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
DE LA MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS Y ACTA DE NACIMIENTO DE LA MADRE DEL
TODO (CONCORDANTES),para proveer a su admisión este tribunal de conformidad con
el articulo 457 LOPNNA, pese a que lo solicitado, no es contrario al orden público a las
buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley observa Primero: lo
dispuesto en el,Artículo 177 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,(Parágrafo Segundo Literal "i" LOPNNA)que reza:
"Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes,
sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y
adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referida a la inserción y
corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil; El Articulo 126
COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS DE PROTECCiÓN literal "f" INTIMACiÓN a los
padres, representantes, responsables o FUNCIONARIOS DE IDENTIFICACiÓN A
OBJETO DE QUE PROCESEN Y REGULARICEN, CON ESTIPULACiÓN DE UN PLAZO
PARA ELLO, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil O LAS
AUSENCIAS O DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES",derogatoria parcial del articulo 126 LOPNNA, conforme
lo dispuesto en el artículo 144, 145, 147 Y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que
rezan: Artículo 144 LORC: Rectificaciones de actas. Las actas podrán ser rectificadas en
sede administrativa o judicial. Artículo 145 LORC: Rectificación en sede administrativa.
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de
las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no
afecten el fondo del acta Artículo 147 LORC: Contenido de la solicitud. La solicitud de
rectificación ensede administrativa debe contener. 1. Identificación completa del o de la
solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal. 2.
Identificación del acta cuya rectificación se solicita 3. Motivos en que se fundamenta la
solicitud.4 Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso 5.
Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante. 6. Firma del
solicitante o de su representante legal. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
antes señalados producirá la inadmisibilidad de la solicitud. Artículo 148 LORC::
Procedimiento en sede administratíva.La solicitud de rectificación del acta eJel estado civil,
por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de toruio oe! acta, seré]
presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la
solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad
competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso '
establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la
interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de
reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación, dicho
recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La oecision del registrador o
registradora civil agota la via administrativa Agotada o no esta vía, el intoresado o la
interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones
establecidas en la presente Ley Segundo:lo previsto en los artículos 136, 137 Y 138
CRBV QUE REZAN Artículo 136 CRBV: " El poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional El Poder Público Nacional se divide en
legislativo, ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral Cada una de las ramas del poder
tiene sus funciones propias, pero los organos a los que incumbe su ejercicio colaborarán
entre sí en las actividades que realicen". Artículo 137 Esta constitución y la Ley definen

ESTRICTO DERECHO PROCESAL LA FALTA DE JURISDICCION PARA DECIDIR EL
PRESENTE ASUNTO POR CARECER ESTOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
DESDE EL 10/12/2007 CON LA REFORMA LOPNNA DE COMPETENCIA MATERIAL
PARA LA RECTIFICACION DE PARTIDAS POR ERRORES MATERIALES AL
HABERSELE CONFERIDO TAL ATRIBUCiÓN DESDE LA FECHA 15/03/2010, SEGÚN
DISPOSICiÓN FINAL DE LA LORC CON EXCLUSIVIDAD A LAS AUTORIDADES DE
REGISTRO CIVIL, CONFORME LO ESTABLECE DICHA LEY EN SU CAPITULO X
ARTicULO 145 EJUSDEM, en razón de lo cual se le exhorta acuda ante las propias
Autoridades de Registro Civil competente a requerir la corrección del error material por
ellos cometidos en la aludida acta. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
. . -----
ARCHiVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por la parte previa su certificación por secretaría Y ASI SE DECIDE
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F Guerrero y la Secretaria En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2011-001096, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento civil .~.