CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Agosto de 2011. !
201 ° Y 152 °
Por remitida por el Juzgado del Municipio Bolivar del Estado Barinas, al
comprobar que el domicilio de la demandada RAQUEL MAYERLlN BRICEÑO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.791.331, la Barinesa, sector Coloniadel
Curai, calle 02, casa N° 25 pertenece al Municipio Barinas, desele curso a la
demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, suscrita por el
ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.828081, padre de los niños (se omiten), de 07 y
05 años de edad, asistido por el Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN
GOMEZ, incoada contra la madre ciudadana RAQUEL MAYERLlN BRICEÑO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.791.331, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
articulo 450 LOPNNA Notifíquese al ciudadano WILLlAN RAFAEL RODRIGUEZ
GUILLEN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.537.272, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (SsF. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre
la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al ente
empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudes
correspondientes. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios___ del Expediente MD11-V-2011-000188,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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