REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN



Barinas, 02 de Agosto del2011
2000 Y 1510






Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que
cursa certificación secretarial al folio 12 de fecha 29/07/2011, sin haber estado
consignada la notificación del Fiscal del Ministerio Público acordado en fecha
07/07/2011, consignada posteriormente a la certificación aludida, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 LOPNNA, SE ACUERDA
REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, certificación secretarial
29/07/2011 inserto al folio 12, razón por la cual por consignada la notificación
del Fiscal séptimo del Ministerio Público, hágase la certificación secretarial a
que se refiere el artículo 457 LOPNNA y ASI SE INSTA A LA
COORDINADORA DE SECRETARIA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-V-2011-000405, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil



Exp. No MD11-V-2011-000405
YFG/rc.