CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION /.
Barinas, 02 de Agosto de 2011.
201°y 152°
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ALEJANDRA KLAIRET OJEDA
VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.612797, madre de las niñas
(SE OMITEN), de 02 y 03 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano WILLlAM RAFAEL RODRIGUEZ GUILLEN,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15537.272, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
articulo 450 LOPNNA Notifiquese al ciudadano WILLlAN RAFAEL RODRIGUEZ
GUILLEN, venezolano, mayor de edad, el N° V-15537.272, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca dia y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° dia siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los articulos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.F. 800,00), para lo cual
oficiese al ente empleador del demandado Se declara no ha lugar la Notificación a!
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNN6.-ª_Q
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda
Guerrero y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000455, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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