CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Agosto de 2011.
201°y 152°
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Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ELBA DEL CARMEN PEREIRA MEDINA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.490.016, madre de la adolescente (SE OMITE), de 13 años de edad, asistida por la abogada DORANMYND MARLENY FIGUEREDO, incoada contra el padre ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.593.176, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JUAN JOSE
RAMIREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.593176, para lo cual se
comisiona al Circuito Judeicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado
Táchira, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(Ss.F. 600,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321,355,361,495 Y 515 lbidern. Líbrese los recaudas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Exp MD11-V-2011-000459, todo de conformidad con el
articulo 112 del Codigo de Procedimiento Civil.
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