CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARiNAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION_ /
Barinas, OZ de Agosto de 2011
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIANNY CALDERON GARCIA,
venezolana, mayor de edad, CI N° V-16_634_212, madre del niño (SE OMITE), de 01 año de edad, asistida por la abogada SARATH THERESA CARDENAS, incoada contra el padre ciudadano LUIS ALBERTO LOZADA FORERO, venezolano, mayor de edad, CI N° V-17_377_119, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452-Y'
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA Notifíquese al ciudadano LUIS ALBERTO LOZADA FORERO,
venezolano, mayor de edad, CI N° V-17377_11 9, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL - en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 600,00),
para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos.321, 355, 361, 495 Y 515
IbidemLíbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley_ Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000460, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
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