_ J E J - OS, , S Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 02 de Agosto de 2011
201°y152°
/
Expediente TI1-C-20 10-0 12579
NARRATIVA
En fecha 21/04/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges WllLlAM OMAR MANTilLA
RAMíREZ y JANETH CAROLINA MONTllLA CASTIllO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.150.220; V-16.126.315
respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 06 años de
edad; asistidos por Ia abogada lEIDY DANIElA TRIVIÑO BAUTISTA, INPREABOGADO
N° 135.686, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS,
de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para el hijo niño (se omite) de 06 años de edad, habido durante el matrimonio sobre los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOlíVARES (Bs.400,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad" de UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00); En relación a la CUSTODIA: del niño (se omite) de 06 años de edad; será ejercida por la madre JANETH CAROLINA MONTllLA CASTIllO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 30/04/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACIÓ DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró boleta de
notificación al Fiscal del Minis erio Público y consignada debidamente firmada por el
Fiscal al folio 12.
En fecha 01/08/2011, cursante al folio 17, comparecen los ciudadanos WIlLlAM
OMAR MANTILLAA RAMIREZ y JANETH CAROLINA MONTlllA CASTIllO, identificados en autos
abogada en ejercicio LlEIDY DANIELA TRIVIÑO BAUTISTA,
o 35.686, solicitaron la Conversión de la presente Separación de
- es e Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que
~lido ciliación.
secuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
a presente causa, DENTRO DEL LAPSO lEGAL, bajo las siguientes
ccnsíderacion es.

MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificados la Fiscal Especializado Abg. Adrián Gómez, a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON lUGAR
lA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos cónyuges WllLlAM
OMAR MANTIllA RAMíREZ y JANETH CAROLINA MONTlllA CASTIllO,
QUEDANDO DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 132
del año 2003, contraído por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Conforme el artículo 375 lOPNNA HOMOlOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los


hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
MENSUAL, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y
adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente
solicitud 21/04/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los 'f)~ días del mes de Agosto de 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° TI1-C-
2010-012579, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.