REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.



Barinas, 31 de Enero de 2011.
2000 Y 1510






Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. proveniente de la
Defensa Publica del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEXANDER MANZANILLA
MARTINEZ y YAKELlN DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-23.004.672; V-18.839.379 respectivamente, padres de la niña, niño y
bebe por nacer (SE OMITE), de 04, y 2 años
de edad respectivamente, EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA CONVENIDO DE MUTUO
ACUERDO ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN BENEFICIO
DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400) MENSUALES, EL
PADRE LE COMPRARA A LOS NIÑOS LOS UTILES y UNIFORMES, DEL MES DE AGOSTO, DE
IGUAL FORMA COMPRARA LOS ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS DE SUS HIJOS Y T AMBIEN
SE COMPROMETE A SUFRAGAR TODOS LOS GASTOS GENERADOS DURANTE EL EMBARAZO
DE LA CIUDADANA YAKELlN DEL VALLE MORENO. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el
518 de la LONNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de
conformidad con los artículos 05, 12, 30 y 375 DE LA LOPNNA y 76 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:
La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y
educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b:
Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:
Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral;
"Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como
la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y
los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos
convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado
por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución
Nacional de Venezuelaen el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el
deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.
La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la
LOPNNA enfatiza". No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la
conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción;
la coloración familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida". En
consecuencia por violentar dicho precario Convenimiento el Derecho de obligación de
Manutención e imprecisos los montos en los adicionales de los meses de agosto y diciembre
acorde a un nivel de vida digno al que tiene derecho la niña, niño y bebe por nacer (SE OMITE)de 04, y 2 años de edad respectivarnente, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan imprecisa
fijación. SE NIEGA SU• HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza de Primera Instancia De ~~iaG'ón y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria
Suplente. En la misma fecha ~,(.fibr~rblt;• ppias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Sec~et~~ia Suplente .. Q~~en ~~~~~ibe .• ~3(s~«et~ria de. ~ste Tribunal Primero de ~rimera Instancia ~e
Mediación y Sustanciación ~,.~~la ClrctJ:Q'?GnJ!lclon Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originale~~c~fsa~t~s a~.!~s;~,) lios del Expediente MD11-H-2011-000034, todo
de conformidad con el articulJ?iE~t gy'~~~i~~:,. d1 procedimiento Civil.