REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCAICION
Barinas, 04 de Agosto de 2.010 200° Y 151°
Expediente N° MD11-J-2010-000158
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 30/06/2010, suscrita por los cónyuges HEBERTH
EDUARDO PULIDO ROJAS Y EUGLYS YAHELI RAMOS DE PULIDO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-10.244.345 y V-
15.462.859, padres de los niños SE OMITE
RAMOS, de 09 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este
acto por el abogado en Ejercicio CARALOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO,
INPREABOGADO N° 105.054, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 05/01/2000, por ante la Prefectura del Municipio Torbes, Estado \
Táchira, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR
ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN
Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante
el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre
aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00), mensuales y
adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL
BoLíVARES (Bs.1.000,0). En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITE, de 09 y 08 años de edad respectivamente,
queda conferida a la madre EUGLYS YAHELI RAMOS. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR.Será Amplio preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen de
convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez
Hernández, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: HEBERTH EDUARDO PULIDO ROJAS Y EUGL YS YAHELI RAMOS DE
PULIDO, desde la fecha 05/01/2000, según Acta N° 02 Y conforme el artículo 375