CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA /
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Agosto de 2011
2010 y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos ABDIEL ENRIQUE BERRIOS VILLAMIZAR y NORELI YULAIDA AVILA
ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.190.570 y V-18.906.552 respectivamente, padres de la niña
(SE OMITE), de 08 años de edad ; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES POR
CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE JULIO,
COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE
APORTARA UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO, EL PADRE APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETE, GASTOS
MEDICO y MEDICINA 50%. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN
ENTREGADOS A LA MADRE Y ESTA LE FIRMARA RECIBOS". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION PARCIAL Al PRESENTE ACUERDO, SOLO EN la QUE
RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION,POR
CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE
JULIO Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este' Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000693, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- ,
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