CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Agosto de 2011.
201 o y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-000995
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 07/07/2011, suscrita por los
cónyuges LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS e IFIGENIA GAUMA GARRIDO AGUILAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.990.258; V-
14.550.348 respectivamente, padres de las niñas (SE OMITEN), de 08 años de edad respectivamente, debidamente asistida porsu -c-ónyuge abogado LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS, INPREABOGADO N° 70.653; Y visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 12/07/2011 y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio 07 de fecha 01/08/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS e IFIGENIA GAUMA
GARRIDO AGUILAR, desde la fecha 30/12/2002, según Acta N° 341 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre
y Diciembre de UN MIL SEISICIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de
las niñas (SE OMITEN), de 08 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre IFIGENIA GAUMA GARRIDO AGUILAR. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinasa los ( ) días del mes de Agosto de 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO qúe anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2011-000995, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-