RCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION



Barinas, 08 de Agosto de 2011
201° Y 152°


/



Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ALlDA MARIA
SANCHEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-9.125.61 O, actuando en su condición de madre del adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad, debidamente asistida por la Abg. DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Pública Segnda de Protección, oídos los testigos LVIS CONTRERAS y ANA LUISA SEVILLA TORES, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.082; V-16.127.957 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALlDA SANCHEZ DE RONON, a sus hijos (SE OMITEN) y la niña 8SE OMITE), por dicho conocimiento saber y constarles que es la legitima esposa y los legítimos hijos del ciudadano EUDES OLIVO RONDON DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.282. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer en vida al ciudadano EUDES OLIVO RONDON DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-
5.347.282 y Saber y constarles que falleció en fecha 11 de enero de 2011. Con
respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales
Herederos del ciudadano EUDES OLIVO RONDON DURAN son su legitima esposa
ALlDA MARIA SANCHEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-9.125.610 Y sus legítimos hijos (SE OMITEN) y la niña (SE OMITEN). Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el
ciudadano EUDES OLIVO RONDON DURAN falleció sin haber otorgado testamento.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EUDES OLIVO
RONDON DURAN, titular de cédula de identidad N° V-5.347.282, a sus hijos (SE OMITEN) mayores de edad, titulares de las
cédula de identidad N° V-13.349.175 y V-16.122.485 respectivamente, el adolescente
y niña SE OMITEN) de 12 y 11 años de edad respectivamente y a su cónyuge ciudadana
ALlDA MARIA SANCHEZ DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-
9.125.610. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de •.
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-001013 certificació .se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil