REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 08 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
I
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana MARIA MARITZA HERNANDEZ GRATEROL,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.454, asistida por
el ABOG. OSMAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO N° 32.682, oídos los testigos
WILLlAN EDUARDO CRUCES PARRA Y JUAN JOSE MARTíNEZ CARRILLO, portadores
de las cedulas de identidad Nros. V-14.570.015 y V-12.926.085; respectivamente, quienes
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace
varios años a la ciudadana MARIA MARITZA HERNANDEZ GRATEROL, C.1. V.-
15.588.454. SEGUNDO: que conocen sus hijos (SE OMITEN). TERCERO: que conocieron al padre de sus hijos, ciudadanoYSRAEL JOSE MONTAÑEZ SINGER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.041.973, quien falleció AB INTESTATO el día 17/05/2010.CUARTO Saber y constarles que MARLENE MARIA Y JOSE ANTONIO MONTAÑEZ HERNANDEZ, son los únicos descendientes del causante YSRAEL JOSE MONTAÑEZ SINGER, y por consiguiente son sus UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto YSRAEL
JOSE MONTAÑEZ SINGER a sus hijos (SE OMITEN) HERNANDEZ de 16 y 14 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe El secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000959, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001020
YFGG/dm.-
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