CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION_
Barinas, 08 de Agosto de 2011_
201 o y 152 o
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Exp N° MD11-J-2011-001104
Vista la anterior solicitud de fecha 28/07/2011, suscrita por los cónyuges .JESUS
RAMON BRAVO VALERO Y TERESA JOSEFINA ANGEL DAVILA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9267583; V-12555676
respectivamente, padres de las niñas (SE OMITEN), de 10 Y 06
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 27/12/2_ 002, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús
del Municipio y Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art
511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem_ En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JESUS RAMON BRAVO
VALERO y TERESA JOSEFINA ANGEL DAVILA,desde la fecha 27/12/2002, según Acta N°
211 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1000,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Noviembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs 2000,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem_ En cuanto a la CUSTODIA de las niñas
(SE OMITEN), queda conferida a la madre TERESA JOSEFINA
ANGEL DAVILA Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de las niñas antes mencionadas Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (08) días del mes de Agosto
del 2011_ Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg_ Yolanda Guerrero y
la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma
ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-0011 04, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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