CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 08 de Agosto de 2011. /
201 ° Y 152 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YOVANNY GIL PEREZ e INGRID LOLlMAR
SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-14724180; V-11191129
respectivamente, padres del niño (se omite), de 07 años de edad,
debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Elusdem
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO: En relación al niño (se omite), queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana INGRID LOLlMAR SILVA HERNANDEZ, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensual, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIOentre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS
SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible
de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001130, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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