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CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE I
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 08 de Agosto de 2.011.
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA
PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana ROSA MIRIAN
QUIJANO Colombina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
60.402.731, asistida por la Abg. Yusuralia Carolina Tejeda Aguirre inpreabogado N°
136.372, en beneficio del adolescente (SE OMITE) de 17
años de edad, oídos los testigos: MORALES PADRON JUSLEVIS YAMILETH y
PADRON DE MORALES JUANA YSABEL venezolanas, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad personal N° V-14.770.935 y V-7.532.767
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si nos conocen
suficientemente vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si de igual forma le consta
que (SE OMITE) es mi legítimo hijo. TERCERO;
Si puede dar fe (SE OMITE), nació el día, 27-08-
1.993, a las 4:00 a.m. en la Finca Topochar, ubicada en la Piedrita del Municipio
Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas CUARTO: Que los testigos den razón
fundada y circunstanciada de sus dichos. En consecuencia Evacuados los testigos
requeridos en la presente solicitud suscrita por la ciudadana ROSA MIRIAN
QUIJANO Colombina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
60.402.731, asistida por la Abg. Yusuralia Carolina Tejeda Aguirre, inpreabogado N°
136.372 en beneficio del adolescente (SE OMITE) de 17
años de edad. En consecuencia DEVUELVANSE AL SOLICITANTE ORIGINALES Y
RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y Cúmplase.
Exp. MD11-J-2011-000927
YFGG/br.-
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