CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
Exp N° MD11-J-2011-001135
Vista la anterior solicitud de fecha 01/08/2011, suscrita por los cónyuges JULIO
ALEXANDER ZERPA LARA Y NEYLA MARICELA RAMIREZ DE ZERPA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14712.223; V-13592473
respectivamente, padres de los niños y adolescentes (SE OMITEN), de 13 y 09 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24/12/1996, por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en elartículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JULIO ALEXANDER ZERPA LARA y NEYLA MARICELA RAMIREZ,desde la
fecha 24/12/1996, según Acta N° 89 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs 1000,00)
mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs
2000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.
3.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros él
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde los niños y adolescentes (SE OMITEN), queda conferida a la madre NEYLA MARICELA RAMIREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTADEstá será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (08) días del mes de Agosto del 2011.
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-001135, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil
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