CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN :;
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Agosto de 2011.
201°y 152°
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓNY los recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano ISAAC
ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, CI N° V-12.551.124,
padre del niño (SE OMITE) de 02 años de edad, asistido por
la Defensora pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra la madre
ciudadana YUREIMA CAROLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
15.693.926, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano YUREIMA CAROLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, CI N° V-
15.693926, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Ss.F. 800,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-000464, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil

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