CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 09 de Agosto de 2011.
200 ° Y 152°
I
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
"CUIDANDO FUTURO", alcanzado por los ciudadanos PARGAS ANDRADE JOSE
DANIEL y PUERTA LOPEZ YURI YESENIA venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.290.942; V-17.988.016 respectivamente,
padres de la niña (SE OMITE), de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO "SE ACORDÓ AMPLIO
COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y
CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LA NIÑA". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO

SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del expediente
MD11-H-2011-000689 do de conformidad con el articulo 112 del Código de
PROCEDIMIENTO CIVIL