CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,tS1 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
I
Exp. N° MD11-H-2011-000690
YFGG/dm.-
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE DANIEL PARGAS ANDRADE y
YURI YESENIA PUERTA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-17.290.942 y V.-17.988.016,
respectivamente, padres de la niña (se omite) de 03 años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 350,00), LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUAL(DADES, y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible del Secretaria. Quien suscribe El secretario de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11'-H-2011-00061'10,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.