CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 09 de Agosto de 2011.
200 o y 1520
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RUT MARY SARAI RIVAS CASTILLO y
LUIS JOSE PINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.568.523; V-15.802.352 respectivamente, padres del niño
(SE OMITE), de 04 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR "CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO EL DIA
VIERNES EN HORAS DE LA MAÑANA Y LO REINCORPORA LOS DIAS DOMINGO EN
HORAS DE LA NOCHE, COMENZANDO A PARTIR DE ESTE FIN DE SEMANA, LA
MADRE LE ENTREGA EL NIÑO A LAS 10:00 A.M Y LO INCORPORA EL DOMINGO A
LAS 7.00 P.M, TEMPORADAS DE VACACIONES, CARNAVAL, SEMANA SANTA,
ESCOLARES Y DECEMBRINOS SERAN COMPARTIDOS y AL TERNOS." Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-0006, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.