CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
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Barinas, 09 de Agosto de 2011
201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA,
(CUSTODIA) proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, representada por
la Defensa Pública del Estado Barinas, representada por la Abog. JOHANA FREIRE ,
Defensora Quinta (S), alcanzado por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE OSORIO
SUPERLANO y RAMON IGNACIO DIAZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.662.260; V-13.592.462
respectivamente, padres del adolescente (se omite), de 14 años
de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: LA MADRE CEDE FORMALMENTE
LA CUSTODIA DE SU HIJO, (se omite) (14) AÑOS DE EDAD. SEGUNDO: LOS PADRES ACUERDAN QUE MANTENDRAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ES DECIR LA MADRE Y EL PADRE PODRAN COMPARTIR CON SUS HIJOS LOS FINS DE SEMANA, CADA QUINCE DIAS, ES DECIR UN FIN DE SEMANA COMPARTIRAN CON EL PADRE Y EL OTRO FIN DE SEMANAN COMPARTIRAN CON LAMDRE, ENTRE SEMANA
COMPARTIRAN CON EL PADRE O LA MADREPODRA TRASLADARSE HASTA LA
RESIDENCIA DONDE SE ENCUENTREN SUS HIJOS PARA COMPARTIR POR LAS
TARDES LUEGO DE SUS DEBERES ESCOLARES PARA LLEVARLOS A SITIOS
RECREATIVOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" RElrORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por
la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación
de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio dql interés superior del
adolescente (se omite) de 14 años de edad; SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse 2 popi~s certificadas de la presente homologación. Devuélvanse los originales ccnsiqriados' a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (Q1) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Así mismo corregir las mismas según su-orden cronológico y la refoliatura del expediente, quedando conforme el artículo 109 del C.PC salvadas dichas testaduras. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretana. En I~ misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia eje Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO QUE: anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2011-000697, todo de conformidad con el articulo 112 Cóciqo de procedimiento CIVI!.-