CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,OCJ¡de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
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Exp. N° MD11-H-2011-000699
YFGG/dm.-
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
"GENERACION DE ORO" alcanzado por los ciudadanos ENRIQUE JOSE
FIGUEROA MOLlNA y DILMAR DEL VALLE SANCHEZ DORANTE venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
14.814.459 y V.-15.461.866, respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 06 años de edad, ACORDANDO LA OBLlGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: "EL PADRE DEL NIÑO, EL CIUDADANO ANTES IDENTIFICADO, SEÑALA CUMPLIR CON LA OBLlGACION DE MANUTENCION, ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 374, 375 Y 30 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEÑALA CUMPLIR CON UNA CUOTA MENSUAL DE QUINIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 550,00) Y UNA CUOTA ESPECIAL DE DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00) EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y el Secretario. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del
Secretario. Quien suscribe El secretario de este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus original cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000699, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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