CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
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Exp. N° MD11-H-2011-000700
YFGG/dm.-
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
"GENERACION DE ORO" alcanzado por los ciudadanos ENRIQUE JOSE
FIGUEROA MOLlNA y DILMAR DEL VALLE SANCHEZ DORANTE venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
14.814.459 y V.-15.461.866, respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 06 años de edad, ACORDANDO EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: "EL CIUDADANO ENRIQUE JOSE FIGUEROA MOLlNA A PARTIR DE ESTE MOMENTO SOLICITA SE LE FIJE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ATENDIENDO AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, ASI COMO ESTA TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LOPNNA EN SUS ARTíCULOS 8, 385, 386 Y 387 EN LA CUAL PUEDA COMPARTIR CON SU HIJO FINES DE SEMANA, VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA,
VACACIONES ESCOLARES Y FECHAS DECEMBRINAS DE MANERA ALTERNA
JUSTO Y EQUILIBRADA PARA AMBOS PADRES" Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Mediación y Sustanciación, Abog.
Yolanda Guerrero y del Secretario. Quien suscribe El secretario de este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios S ¿ sdel Expediente MD11-H-2011-000700, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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