CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Agosto de 2011.
200 ° Y 151 °
I
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento de la ciudadana JEMAR YURICA FALCON FRISNEDA, C.I N° V-
8.145.053, quien fuera madre del niño (SE OMITE), de 09 años de edad,
suscritas por la ciudadana NAILLY JEMAR MOJICA FALCON C.I N° V-16.934.647, actuando en su
condición de hija de la difunta de autos, y por oídos los testigos NOVARA PITTARO BRUNO,
venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal WV-9.260.463, y FALCON DE
NOVARA JENNIFER JELlZZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal
N°V-9.984.501, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al
particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y comunicación a la ciudadana NAILL Y JEMAR
MOJICA FALCON C.I N° V-16.934.647, y saber y constar que es la hija de la ciudadana JEMAR
YURICA FALCON FRISNEDA, C.I N° V-8.145.053. Con respecto al particular SEGUNDO: Haber
conocido en vida a la ciudadana JEMAR YURICA FALCON FRISNEDA, C.I N° V-8.145.053, quien
era madre de la ciudadana NAILLY JEMAR MOJICA FALCON C.I N° V-16.934.647 y del niño
(SE OMITE), y sabe y constarles que falleció a consecuencia de paro " Cardiorrespiratorio, Aneurisma Cerebral Accidentada el día 16-06-2011. Con respecto al particular.TERCERO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos el niño (SE OMITE), de 09 años de edad, y la ciudadana NAILL Y JEMAR MOJICA FALCON C.I N° V-16.934.647. Con respecto al particular. CUARTA:Saber y Constarles que la ciudadana JEMAR YURICA FALCON FRISNEDA, C.I N° V-8.145.053, falleció sin otorgar
testamento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JEMAR YURICA FALCON FRISNEDA, C.I ND V-
8.145.053, a sus hijos el niño (SE OMITE),de 09 años de edad, y la ciudadana NAILLY JEMAR MOJICA FALCON C.I N° V-16.934.647. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes. a los folios ..del
Expediente MD11-J-2011-001098' todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de
procedimiento Civil
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