cr C o J orC/AL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 02 de Agosto de 2011
201°y 152°
Expediente TI1-C-2009-011395
NARRATIVA
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En fecha 19/05/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges OSCAR
NOHEL REVETTE GONZALEZ Y DORELlS PEREZ RIVAS, venezolanos,
mayores_de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.712.499; V-
13.278.541 respectivamente, padres de la adolescente y niño (SE OMITEN), de 17 y 08 años de edad respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE FRANCISCO BASTIDAS, INPREABOGADO N° 71.411, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos (SE OMITEN), habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de U IL BO rVARES (Bs.1.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y
e la ea idad de DOS BOLlVARES (Bs.2.000,00) . En relación a la
e la adolescente y niño (SE OMITEN)
EVETTE PEREZ, de 17 y 08 años de edad respectivamente; será
la adre ciudadana DORELlS PEREZ RIVAS; en cuanto al
EGI E DE CO VIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 21/05/2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, Y se libró
boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por el mismo al folio 11.
En Fecha 17/02/2011, la Juez Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ, se
avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26/07/2011, cursante al folio 23, comparecieron los ciudadanos
OSCAR NOHEL REVETTE GONZALEZ Y DORELlS PEREZ RIVAS, asistidos por
el abogado JOSE FRANCISCO BASTIDAS INPRPEABOGADO N° 71.411,
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la
adolescente y niño involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abg. ADRIAN GOMEZ
COA, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición
procedimiento
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos OSCAR NOHEL
REVETTE GONZALEZ y DORELlS PEREZ RIVAS, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 14, contraído por ante la
Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en
beneficio de la adolescente y niño (SE OMITEN), de 17 y 08 años de edad respectivamente, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00), como Adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de TRES MIL TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.3.000,00)tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 19/05/2009, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en
un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Agosto de 2011, 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha
se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, del Expediente TI1-C-2009-011395, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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