REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN



Barinas, 09 de Agosto de 2011.-




/



Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 02/08/2011, diligencia en la cual el ciudadano (SE OMITE), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.728.076, asistido eneste acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de Protección del Estado Barinas, expone: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito se me entreguen los haberes que me corresponden y el cese de la presente causa". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer la entrega del total del saldo actualizado a la fecha, de los haberes que se encuentran bajo la administración de este Tribunal y por cuanto no existe ningún otro beneficiario, se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano (SE OMITE), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.728.076, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-43-0010156815, la cual esta a nombre de este Tribunal y de (SE OMITE) CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad. Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2004-004845, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-S-2004-004845
YFGG/José