REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 01 de Agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO: VP21-J-2011-001210
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1573-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.431.490 y 13.363.641 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt.
ABOGADA ASISTENTE: ELIMARIE FONSECA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.975.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA MORALES, ya identificados, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: La custodia de los niños de autos, le corresponderá a la ciudadana JOHANA CAROLINA MORALES y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, estableciéndose un régimen de convivencia familiar amplio para los niños de autos, siempre y cuando no implique de inobservancia escolar ni sus horas de descanso.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ, se obliga a entregar a la ciudadana JOHANA CAROLINA MORALES, a favor de sus menores hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, lo cual será aumentado anualmente de común acuerdo entre las partes. Además se compromete a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con la compra de los uniformes, útiles escolares y gastos médicos.
En época de navidad el ciudadano RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar sea amplio siempre y cuando no perturbe las horas de sueño. Recreación y horas escolares.
QUINTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
SEXTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien que tengamos que liquidar.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 15/07/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.431.490 y 13.363.641 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.431.490 y 13.363.641 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.431.490 y 13.363.641 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt.
PRIMERO: La custodia de los niños de autos, le corresponderá a la ciudadana JOHANA CAROLINA MORALES y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, estableciéndose un régimen de convivencia familiar amplio para los niños de autos, siempre y cuando no implique de inobservancia escolar ni sus horas de descanso.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ, se obliga a entregar a la ciudadana JOHANA CAROLINA MORALES, a favor de sus menores hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, lo cual será aumentado anualmente de común acuerdo entre las partes. Además se compromete a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con la compra de los uniformes, útiles escolares y gastos médicos.
En época de navidad el ciudadano RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar sea amplio siempre y cuando no perturbe las horas de sueño. Recreación y horas escolares.
QUINTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
SEXTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien que tengamos que liquidar.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, primero (01) del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1573-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ CLMG/CF/ms