Treinta y seis (36)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001249
Sentencia Interlocutoria N° 1586-11

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: ADELMO JOSE SANCHEZ CARUSI y MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.859.049 y V-13.196.925 respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114127.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ADELMO JOSE SANCHEZ CARUSI y MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.859.049 y V-13.196.925 respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114127, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anote en los libros respectivos y le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

PRIMERO: Ambas partes declaramos poseer los siguientes bienes muebles e inmuebles, indicando la titularidad de cada uno, según su adquiriente:
Comunero, ADELMO JOSE SANCHEZ CARUSI
• Una Casa con terreno propio, ubicada en la calle las Palmas con esquina calle Aragua, sector la playa, Barrio Mario Ricardo Vargas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Aurelis Sánchez, mide 15,21 mts. SUR: Calle Aragua, mide 14,11 mts; ESTE: Adriana Sánchez, mide 13,06 mts y OESTE: Calle Las Palmas, mide 14,35 mts, la cual esta edificada con paredes de
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bloques, pisos de cementos, techos de acerolit, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio, totalmente cercado con alambres de ciclón y consta de sala-comedor, una (01) habitación dormitorio y un (01) baño; posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas y gas domestico, sobre una superficie de terreno propio de doscientos metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (200,32 mts2). Y consta su adquisición de la descrita casa, en documentos autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de ciudad Ojeda, en fecha veinte de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (20/09/1993), quedó anotado bajo el numero 50, tomo 50, de los libros llevados por esa oficina y terreno propio, en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (21/08/1995), quedó anotado bajo el N° 7, protocolo primero, tomo 3, tercer trimestre de los libros llevados por esa oficina.
• Una Casa con Terreno Ejido, ubicada en el Jabillo, avenida 64, entre carreteras M y L, sector Dr. Rafael Ibarra, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Elio Morante, SUR: Wilfredo Zambrano, ESTE: José Jiménez y OESTE: vía publica, avenida 64; dicha casa es tipo Rustica con árboles frutales, tales como yuca y plátano, sobre una superficie de terreno de ciento veinte metros (120 mts) de largo por cien metros (100 mts) de ancho. Y consta su adquisición en documentos autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha veintiocho de Enero del Dos Mil Cinco (2005) (28/01/2005, quedo anotado bajo el N° 15, tomo 7 de los libros llevados por esa oficina.
• Un vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: Crossfox 1.6L 1; Año: 2008, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: 9BWKBO5Z584020281; Serial del motor: BAH 361022; Uso: Particular; Placa: DCZ95G y consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 9BWKB05Z584020281-1-1 y Autorización N° 0095BW776W21 de fecha 08 de Noviembre de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la Republica.

Comunera, MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ.

• Un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo Pick-Up d/cabina, Marca: Chevrolet, Modelo: LUV D-MAX 3.5L; Año: 2008, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8LBETF1M880007369; Serial del motor: 6VE1-284436; Uso: Carga; Placa: DCZ95G y consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 8LBETF1M880007369-1-1 y Autorización N° 8381LG00798Z, de fecha 31 de Agosto de 2010, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
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Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela y según se evidencia de documento de Adquisición, por ante la Oficina de Registro con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha seis de Mayo del Dos Mil Once (06/05/2011), quedando insertado bajo el N° 408, folio 487 de los libros respectivos de autenticaciones llevados por esa oficina.


SEGUNDO: Ambos declaramos que renunciamos al cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que nos pueda o nos pudiera corresponder de los gananciales de la comunidad conyugal, de uno a otro, ya que hemos decidido de mutuo consentimiento que los antes muebles e inmuebles descritos pasaran a la titularidad y se le adjudicará al que los haya adquirido, así como también lo que el ciudadano ADELMO JOSE SANCHEZ CARUSI, es el único acreedor lo que le corresponde o le pudiera corresponder, por concepto de prestaciones sociales en la empresa PDVSA, para la cual presta sus servicios y de los muebles, electrodomésticos que adquirimos y que pertenece a los gananciales de la comunidad conyugal, le sean adjudicados a la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, haciéndola acreedora de todos cuantos derechos de propiedad, dominio, y posesión que correspondieran a la comunidad conyugal sobre los referidos muebles. Ya que fuera de los activos antes expresados, la comunidad conyugal no es titular de ningún otro activo, ni de ningún pasivo, por lo que si existieren algún otro activo o pasivo se entiende única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, de aquel de los comuneros a cuyo nombre este, renunciando ambos expresamente a cualquier acción presente o futura que derive de la existencia de cualquier otro bien; asimismo si existieren algún pasivo suscrito por cualquiera de nosotros, este se entenderá a cargo del que lo hubiera contraído y deberá cumplir con la obligación asumida. Igualmente cada uno de nosotros de forma separada e individual, dispondrá y hará suyo los frutos de su trabajo, como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviéramos, quedando así liquidada amistosamente y disuelta la comunidad conyugal.

TERCERO: Ambas partes declaramos estar conformes con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente convenimiento, todo con la finalidad de precaver en un litigio futuro.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.




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Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, no es contrario a los intereses de los ciudadanos ADELMO JOSE SANCHEZ CARUSI y MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.859.049 y V-13.196.925 respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ



Cuarenta (40)
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1586-11.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ