REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

En virtud que las partes se encuentran debidamente notificadas del abocamiento de este Juzgador y vencido como esta el lapso establecido mediante auto de fecha 07/07/11, es por lo que se reanuda la presente causa, En consecuencia, y vistas las diligencias de fecha 27, 29 /06/2011, presentadas por el abogado MARCOS AURELIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, con el carácter acreditado en autos; expídase copia fotostática certificada del auto de fecha 14/06/2011, cursante al folio 329, con relación a la apelación interpuesta por el abogado antes identificado que expreso cito : “a todo evento pido su revisión discrecional y con los mismos fundamentos apelo del auto de fecha 14/06/2.011; juro la urgencia del caso. Es todo”, fin de la cita, por cuanto el recurso de apelación interpuesto versa sobre un auto que plantea una incidencia de tramite, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional oye en un solo efecto dicha apelación y ordena remitir las copias fotostática certificadas, con la inserción del presente auto, que señalen las partes y el Tribunal al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Para la elaboración del fotostato se autoriza al alguacil del tribunal.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha se libro oficio Nº 723 y no se certificaron los fotostatos por no ser suministrados. Conste.-
La Secretaria.-
JJTS/JWSP/ld.
Exp. Nº 5.224