REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de agosto de 2011.
201º y 152º
SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO CIOCCA COMODO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.791, Productor Agropecuario, actuando con el carácter de Gerente de la Empresa “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.258-10
En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de agosto de 2011, se reanuda la presente causa, en virtud de haber precluido los lapsos concedidos en el auto de abocamiento de fecha 30/06/2010, computados los mismos a partir del día de despacho siguiente a la fecha del acta mediante la cual el Alguacil de este Tribunal declaró que el 14/07/2011, fijó la Boleta de Notificación de abocamiento en la cartelera del Tribunal, computándose los siguientes días de despacho: 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 de julio del año en curso; 01, 02, 03 de agosto del presente año. En consecuencia, se procede a la revisión de las actas a los fines de Ley correspondiente.
En fecha 08/06/2010, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CIOCCA COMODO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.791, Productor Agropecuario, actuando con el carácter de Gerente de la Empresa “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”, asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. (folios 01 al 12)
Por auto de fecha 08/06/2010 se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el referido predio, a los fines del pronunciamiento sobre la medida solicitada, librándose los oficios correspondientes. (folios 63 y 64)
En fecha 14/06/2010 se trasladó y constituyó el Tribunal en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”, ubicada en el sector Armadillo, Municipio Obispos del Estado Barinas a objeto de practicar inspección judicial. (folios 79 al 90)
En fecha 16/06/2010 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.” y se libraron los oficios correspondientes. (folios 94 al 109)
Por auto de fecha 16/06/2010 se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a los fines del traslado de un funcionario de ese organismo, hasta la AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A., para elaborar un informe técnico para determinar con exactitud, los tipos de rubros, las edades, comercialización, el impacto ambiental, la ubicación geoestratégica de la producción agroforestal, a los fines de preservar y mantener la estabilidad de la biodiversidad y se libró el oficio correspondiente. (folios 161 y 162)
Por auto de fecha 30/06/2011 el ciudadano Juez JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró Boleta de Notificación. (folios 167 al 169)
Ahora bien, de la anterior relación de los actos procesales, se observa que se cumplió el lapso de un (01) año de haberse decretado la medida de protección agroalimentaria, sin tener conocimiento de la continuidad de la misma, allí existente, en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”, ubicada en el sector Armadillo, Municipio Obispos del Estado Barinas, razón por la cual, considera necesario este Juzgador, instar a la parte solicitante, para que informe a este Tribunal, sobre su interés en la continuidad o no del decreto de medida de protección decretada, o que manifieste si desiste de la misma, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos su notificación; a tal fin se ordena librar notificación al ciudadano JOSÉ GREGORIO CIOCCA COMODO, en su carácter de Gerente de la Empresa “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”,. Advirtiéndosele que de no comparecer a informar al Tribunal sobre su interés en la continuidad de la medida decretada se entenderá que ha desistido de la misma, y así será decretado por el Tribunal. Por cuanto en los autos no consta el domicilio del solicitante se ordena su notificación de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta notificación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scria.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 5.258-10