REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º

Visto el anterior escrito presentado en fecha 02/08/2011, por el ciudadano: ALBERTO HUERTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.559.527, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: TOMAS HUERTA SOSA y YOLANDA MARTHA CASTRO DE HUERTA, cubanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº E-172.404 y E-172.563, agricultores, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.719.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.485, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, constante de Ocho (08) folios útiles y anexos marcados “A” en cinco (05) folios útiles el cual fue presentado en original para su vista y devolución dejando en su efecto copia simple; “B” en siete (07) folios en copia simple; anexo “C” en cinco (05) folios en copia simple; anexo “D” en tres (03) folios en copia simple; anexos “E”, “F”,“G”, “H”, “I”, cada uno en Un (01) folio útil en copia simple, anexo “J” en Tres (03) folios útiles en copia simple, anexo “K” en veintisiete (27) folios útiles en copia simple, anexos “L”, “M”, “N” cada uno en Un (01) folio útil en copia simple, anexos “O” “R”, “S” “Q” cada uno en Un (01) folio útil en copia simple, anexo “T” en cinco (05) folios útiles en copia simple, désele entrada en el libro correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden publico o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente; En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la medida solicitada, se ordena realizar una inspección judicial en el predio denominado “AGROPECUARIA SANTA BARBARA”, ubicado en el sector Campo Alegre, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, fijándose el día Jueves 22/09/11 el traslado y constitución del Tribunal en el referido predio, para lo cual se acuerda oficiar a los Organismos que acompañaran al tribunal en su traslado, en la oportunidad correspondiente.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del tenor siguiente:

L.T.D.A.
Artículo 191. Los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.


Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

• Si existe o no, Apertura de un Procedimiento Administrativo signado con el Nº T.O- 09-000345 o cualquier otro procedimiento sobre el Predio denominado “AGROPECUARIA SANTA BARBARA”, ubicado en el sector Campo Alegre, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (642 Ha. con 1.240 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cauce del Río Curbati y terrenos ocupados por Agropecuarias las Habras; SUR: Terrenos ocupados por Finca el Tesoro y Finca La Lucha; ESTE: Terrenos ocupados por Finca el Por fin y OESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Habras, y de ser afirmativo, el estado en que se encuentra dicho Expediente.-
De igual manera, remitan a este Tribunal copias fotostáticas certificadas de:
• Ultimo Informe técnico llevado a cabo en el predio antes mencionado.-
• Del Acto Administrativo dictado de Declaratoria de Tierras Ociosa dictada por el INTI Central.
• Del Acto Administrativo que ordena la ocupación del predio denominado “AGROPECUARIA SANTA BARBARA”, antes identificado.-

Por ultimo, este Tribunal recuerda al Abogado asistente ciudadano: MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, el deber que tiene en el ejercicio de su profesión, de imponer dedicación al estudio que implique la defensa del derecho que reclama y de la justicia que invoca, razón por la cual es su obligación tener conocimiento de la reforma de que fue objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha 27/07/2010, lo que conllevo al cambio de su articulado con relación a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2005; razón por la cual se le exhorta a consultar el articulado vigente en mencionada Ley a los fines de ser invocados correctamente ante las autoridades competentes. Líbrese oficio.
EL JUEZ.-

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.-

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.




En la misma fecha se libro oficio Nº 707. Conste.-


Scria.-























JJTS/JWSP/br
Exp. Nº 5.339.-