REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

En virtud que la parte solicitante se encuentra debidamente notificada del abocamiento de este Juzgador y vencido como esta el lapso establecido mediante auto de fecha 01/07/11, es por lo que este Tribunal de una revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24/02/11: El ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, presento solicitud de Medida de Protección (f.01-15);
En fecha 25/02/11: Mediante auto se le dio entrada a la Solicitud y se fijo el traslado del Tribunal a practicar una inspección judicial (f.46)
En fecha 03/03/11: Se traslado y constituyo el Tribunal a practicar la inspección judicial acordada en fecha 25/02/11 (f.50-59)
En fecha 14/03/11: Se decreto Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en favor del predio rustico El Plancito. (f.412-422)
En fecha 02/06/11, mediante diligencia el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, solicito la fijación de la valla dentro del predio (f.473).-
En fecha 27/06/11, se recibieron actuaciones provenientes de la Primera Compañía Puesto de Canagua de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (f. 476-482).
En fecha 01 de Julio de 2011, este Juzgador se avoco al conocimiento de la causa (f.484).
En fecha 03/08/11, vencieron los lapsos de abocamiento establecidos en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04/08/11, se reanudo la causa.
Se evidencia que la última actuación llevada a cabo por el solicitante ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, fue la solicitud de la fijación de una valla dentro del predio en alusión a la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada en fecha 14/03/2011, y en virtud que tal solicitud no se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre la cual decidir.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA.

SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.



JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.301.-