REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de agosto de 2011.
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a la ciudadana MARÍA TIBISAY DEL VALLE FUENTES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.212.956, domiciliada en la Hacienda “EL MOCHUELO”, ubicada en el sector Puerto Nuevo, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, solicitante de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal el 22/10/2008, en el mencionado predio, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrense Despacho, Boleta de Notificación y remítase con oficio.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se libró Despacho registrada su salida bajo el N° 114, Boleta de Notificación, y oficio N° 717. Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 5.095-08