REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana DIONICIA JOSEFINA SANDREA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.589.274, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada CARMEN TUBIÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.463, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE SANDREA y LUIS EDUARDO SANDREA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. 13.244.168 y 15.193.667, respectivamente y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANDREA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.830.336; y falleció en fecha 05 de Junio de 2.011, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, de fecha 28 de julio de 2.011; 2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANDREA SANCHEZ; 3) Copia certificada del Acta de defunción, de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANDREA SANCHEZ, signada con el número 424, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de junio de 2.011; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana DIONICIA JOSEFINA SANDREA, signada con el número 2.124, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28-07-2010; 5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DIONICIA JOSEFINA SANDREA; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO ENRIQUE SANDREA SANCHEZ, signada con el número 1.072, expedida por Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 21-07-2011; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE SANDREA; 8) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO SANDREA SANCHEZ; 9) Copia certificada de la Acta de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO SANDREA SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01-07-2011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DIONICIA JOSEFINA SANDREA, ROBERTO ENRIQUE SANDREA y LUIS EDUARDO SANDREA SANCHEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN JOSEFINA SANDREA SANCHEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/ca