REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Agosto del año 2011
201º y 152º
En fecha 14 de julio del año 2011, la abogada en ejercicio ciudadana: Katerin del Valle Romero Morón, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.564.906, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.742, civilmente hábil y con domicilio en la Urbanización Don Samuel, II Etapa, Vereda 5, Sector B-04, de esta ciudad de Barinas, en representación de la ciudadana: María Narcisana Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.932.044, civilmente hábil, en su condición de demandada de autos, promovió medios probatorios, consistente en:
Documento original protocolizado ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, en el cual se celebró Contrato de Arrendamiento, marcado con la letra “A”, entre la ciudadana: Salvatore Petra Rubio, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.263.347, arrendadora, y la ciudadana: María Narcisana Fernández, identificada como la arrendataria; de fecha 27 de noviembre del año 2003.
Se admite la misma por no ser contraria a derecho, ni a disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva.
Promovió testimoniales a los ciudadanos:
• Leo Enrique Parra Fernández, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.126.157 (hijo).
• Miguel Ángel Parra Fernández, titular de la cédula de identidad personal número V-16.126.154 (hijo)
• Carlos Alberto Parra Fernández, titular de la cédula de identidad personal número V- 19.193.667 (hijo), todos residenciados en la Urbanización Rodríguez Domínguez – Manzana A, Casa Nº 27, de esta ciudad de Barinas.
Promovió la testimonial de la ciudadana: Rosa Audelina Montoya Cañas, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.791.232, siendo quién celebró el contrato de compra venta de la casa ubicada en la urbanización Cuatricentenaria, sector 16, vereda 5, casa Nª 03 de esta ciudad de Barinas, en fecha 23 de agosto de 2005
Así mismo, la prueba testifical promovida ante esta instancia debe ser inadmitida, por cuanto la misma no se ajusta a los supuestos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, para su admisión.
En consecuencia, se inadmiten la prueba testifical promovida ante esta instancia por la Abogada en ejercicio ciudadana: Katerin del Valle Romero Morón. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 2011-3349-C.P.
REQA/ANG/ana maría